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Nota informativa sobre operaciones con aerostatos pilotados por control remoto

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Nota informativa sobre operaciones con aerostatos pilotados por control remoto

Ante las distintas informaciones que han trascendido en los últimos días y que están creando confusión acerca de las operaciones con aerostatos pilotados por control remoto, está en disposición de informar que:

Serán consideradas aeronaves los aerostatos dirigidos por control remoto de acuerdo con el concepto de aeronave introducido por el artículo 51 de la Ley 18/2014, en el que se define como:

“Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superfície de la tierra.”

Resultará de aplicación la Ley 18/2014 a todas las operaciones de aeronaves controladas por control remoto con fines profesionales y comerciales. Por tanto, atendiendo a lo anterior, las operaciones de globos, zeppelines y demás aerostatos pilotados por control remoto, se regirán por los mismos criterios y requisitos que los aplicados a drones o RPAS.

La presente información ha sido contrastada con la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.